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Reglamento Interno de la ALACP

DE LOS PAISES MIEMBROS

Art. 1º - Los países miembros de la ALACP están agrupados en las siguientes regiones:

En la Región Norte – Cuba, Colombia, El Salvador, México, Panamá,
                              Republica Dominicana e Guatemala
En la Región Centro – Brasil, Venezuela, Ecuador e Perú
En la Región Sur – Chile, Bolivia, Argentina, Uruguay e Paraguay

DE LOS CONGRESOS CIENTÍFICOS

Art. 2º - El congreso bienal será realizado en el país donde el Presidente reside, y durante el mismo será realizada la Asamblea General.

Párrafo 1º - Para la realización del Congreso, el Presidente debe pedir la colaboración de:

a) Sociedades locales
b) Dirección de ALACP
c) Sociedades científicas afines
d) Comisiones nombradas por la Dirección

Párrafo 2º - El Presidente tiene amplia libertad para la elaboración del conjunto de temas y regulaciones del Congreso. Sin embargo solicitará a todas las Sociedades integrantes de la ALACP, sugerencias de temas y nombres de relatores, y participantes.

Párrafo 3º - El Presidente podrá pedir ayuda financiera a la Tesorería de la ALACP, a título de adelanto para la realización del Congreso, la cantidad correspondiente a US $ 1.000,00 (mil dólares americanos), que deberán ser devueltos al final de su mandato.

Art. 3º - La región sede del Congreso será organizada rotativamente a partir del año 2001 en la siguiente secuencia: Región Norte, Región Centro, Región Sur.

Art. 4º - El país sede del Congreso será el país del Presidente de la ALACP.
Párrafo 1º - En caso de impedimento de este país el Congreso podrá ser realizado en otro país de la misma región conforme a indicación del Consejo Consultivo.

DE LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS DE LAS SOCIEDADES AFILIADAS

Art. 5º - Cada Sociedad hará una contribución anual de US$ 100,00 (cien dólares americanos) para mantenimiento de la ALACP.

Párrafo 1º - En cada congreso de la ALACP será destinada la cantidad de US$20,00 (veinte dólares americanos) de cada inscripción, para la tesorería de la ALACP.