Art. 1º - La Asociación Latino Americana de Colo-Proctologia, ALACP, es una Entidad Civil Sin Fines Lucrativos con el objetivo de:
a) Promover el estudio, perfeccionamiento e investigación entre los Colo-Proctólogos latino-americanos.
b) Promover la convivencia armoniosa entre los Colo-Proctólogos latino-americanos.
c) Defender el concepto de Especialidad a nivel asistencial y docente.
d) Promover el intercambio de conocimientos de la Especialidad con las diversas especialidades médicas, a través de congresos, publicaciones, becas de estudio, etc.
Art. 2º - La ALACP tendrá como cede la ciudad de Rio de Janeiro - Brasil - , que podrá ser cambiada por decisión de la Asamblea General, con aprobación de dos tercios (2/3) de los votantes como mínimo.
COMPOSICIÓN DE LA ALACP
Art. 3º - Estará constituida de la siguiente forma:
a) Por todas las sociedades de ámbito nacional de América Latina, reconociéndose una sociedad para cada país y por los capítulos o secciones de Colo-Proctología de Sociedades Científicas en países que no tengan Sociedades de Colo-Proctología independientes, y solamente mientras esta situación no pueda ser revertida con la fundación de éstas últimas.
Art. 4º - Son considerados Miembros Fundadores, los congresistas que firmaron el Acta de Fundación en diciembre de 1957 en Mar del Plata, República de Argentina.
Párrafo 1º - Son considerados miembros natos de la ALACP todos los miembros de las Sociedades afiliadas.
Art. 5º - Los países miembros de la ALACP son:
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Perú, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela, representados por las siguientes sociedades:
Sociedad Argentina de Coloproctología, Sociedad Boliviana de Coloproctología, Sociedad Brasilera de Coloproctología, Sociedad Chilena de Coloproctología, Sociedad Colombiana de Coloproctología
Sociedad Cubana de Coloproctología, Sociedad Ecuatoriana de Coloproctología, Sociedad Salvadoreña de Coloproctología, Sociedad Peruana de Coloproctología, Sociedad Mexicana de Cirujanos del Recto y Colo, Sociedad Paraguaya de Coloproctología, Sociedad Uruguaya de Coloproctología e Sociedad Venezolana de Coloproctología, Asociacion de Cirujanos de Colon y Recto da Guatemala, Sociedad de Coloproctologia da Republica Dominicana,Sociedad Panameña de Coloproctologia
Párrafo 1º - Los países miembros de la ALACP serán agrupados en 03 regiones:
Región Norte, Región Centro y Región Sur.
Párrafo 2º - La ALACP continuará siendo integrada por las Sociedades Representativas que en el futuro vengan a solicitar su ingreso y que sean aceptadas por la Dirección ad referéndum de la Asamblea General Ordinaria.
Párrafo 3º - Para solicitar el ingreso a la ALACP, la entidad científica debe reunirlos siguientes requisitos:
a) Tener tiempo de fundación no menor de dos años, con excepción de aquellas que sean el resultado de una transformación de entidades sociales ya existentes.
b) Tener carácter nacional, con persona jurídica o equivalente.
c) Haber desarrollado actividades científicas nacionales o locales regularmente.
Párrafo 4º - Los idiomas oficiales de la ALACP serán el Español y el Portugués.
Párrafo 5º - Los miembros de la ALACP no responden por las obligaciones sociales.
Art. 6º - La ALACP no dependerá de ninguna institución estatal o privada. Podrá solicitar ayuda económica o científica, siempre que esto no comprometa su autonomía. Podrá otorgar títulos de reconocimiento a personas jurídicas o físicas que hayan contribuido con donaciones significativas.
Art. 7º - Serán órganos dirigentes de la ALACP:
a) Asamblea General
b) Dirección
c) Consejo Consultivo
Art. 8º - La Asamblea General es la autoridad máxima y está constituida por:
a) El Presidente de la ALACP
b) Los dos Vice-presidentes
c) El Secretario General
d) El Vice-secretario
e) El Tesorero
f) El Vice-tesorero
g) Dos Delegados de cada sociedad
h) Los Ex-presidentes de la ALACP
i) Los Presidentes de las sociedades Afiliadas en el ejercicio de sus funciones
j) Los Ex-secretarios Generales
Párrafo 1º - El Presidente, los vice-Presidentes, el Secretario General, el Tesorero, los Delegados de las Sociedades Afiliadas, y los ex-Presidentes tienen derecho a voz y voto durante la Asamblea General. Los demás tienen sólo derecho a voz, sin derecho a voto.
Art. 9º - Los Delegados, en número de dos para cada país, serán indicados por sus respectivas Sociedades.
Párrafo 1º - Los Delegados deberán presentar sus credenciales al inicio de la Asamblea General. Estas credenciales deberán estar firmadas por el Presidente y por el Secretario de la respectiva sociedad.
Párrafo 2º - Los Delegados de las Sociedades que no estén al día con la Tesorería de la ALACP podrán estar presentes en la Asamblea, pero no tendrán derecho a voto.
Párrafo 3º - La Asamblea General será convocada por el Presidente del Congreso y será realizada durante los Congresos de la ALACP.
Párrafo 4º - La Asamblea General tendrá quórum con 2/3 de los miembros con derecho a voto. No habiendo quórum, la sesión será realizada una hora más tarde con cualquier número de miembros con derecho a voto, presentes.
Párrafo 5º - Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por la mayoría simple de votos (la mitad más uno). En caso de empate, el presidente decidirá.
Art. 10º - Son atribuciones de la Asamblea General:
1. Elegir a la Dirección.
2. Aprobar o modificar el Acta de la Asamblea General anterior.
3. Modificar los Estatutos y Reglas.
4. Crear o eliminar cargos de la dirección.
5. Fijar normas para el funcionamiento de la ALACP.
6. Aprobar o rechazar la prestación de cuentas del Presidente o Tesorero.
7. Programar las actividades científicas.
8. Nombrar Miembros Honorarios y Correspondientes Extranjeros.
9. Proceder a disolver la ALACP.
10. Proceder a la exclusión o inclusión de otras Sociedades por sugerencia de la Dirección.
Párrafo 1º - La reforma de los Estatutos podrá ser efectuada mediante aprobación de, mínimo, 2/3 de los Delegados votantes presentes en la Asamblea General, especialmente convocada para tal fin.
DE LA DIRECCIÓN
Art. 11º - La Dirección de la ALACP será constituida por:
a) Presidente
b) Consejo Consultivo
c) Primero Vice-presidente
d) Segundo Vice-presidente
e) Secretario General
f) Vice-secretario
g) Tesorero
h) Vice-tesorero
Art. 12º - La duración del mandato de la Dirección será de dos años.
Párrafo 1º - En caso de impedimento del Presidente, este será substituido por un Presidente nombrado por la Sociedad de Colo-Proctología local.
Inc. 1 – Con los demás cargos serán adoptados los mismos criterios.
Art. 13º - El Secretario General, el Vice-secretario, el Tesorero y el Vice-tesorero deberán residir en el mismo país y ciudad sede de la ALACP.
Art. 14º - Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la ALACP.
b) Presidir las sesiones de la Dirección.
c) Presidir la Asamblea General hasta el momento de la elección del nuevo Presidente.
d) Convocar Asamblea General extraordinaria.
e) Presidir el Congreso bienal.
f) Presentar estado de cuenta del Congreso.
g) Tomar providencias administrativas.
Art. 15º - Al Primer Vice-presidente cabe asesorar al Presidente y será el Presidente electo para el periodo siguiente.
Art. 16º - El Consejo consultivo será constituido por los ex-Presidentes de la ALACP.
Art. 17º - Durante los intervalos entre las Asambleas Generales, el Consejo Consultivo deberá asesorar a la Dirección de la ALACP cuando solicitado.
Art. 18º - Las resoluciones del Consejo Consultivo serán tomadas por mayoría simple de votos.
Art. 19º - Todas las decisiones del Consejo Consultivo serán ad referéndum de la Asamblea General, sin perjudicar su ejecución inmediata.
Art. 20º - Las reuniones del Consejo Consultivo serán presididas por el Presidente de la ALACP y actuará como secretario el Secretario General, teniendo el Presidente un voto en caso de empate.
Art. 21º - Al Segundo Vice-Presidente cabe asesorar al Primero Vice-Presidente, y será el Presidente Electo para el periodo siguiente.
Art. 22º - Al Secretario General cabe:
a) Substituir al Segundo Vice-presidente en caso de que este tenga algún impedimento.
b) Actuar como Secretario en la Asamblea General.
c) Encargarse de la correspondencia, organizar y mantener en funcionamiento a la Secretaria de la ALACP.
d) Cumplir con las misiones conferidas por la Asamblea General.
e) Presentar informes.
f) Encargarse de las publicaciones oficiales de la ALACP.
g) Será función del Secretario General mantener contacto permanente con las Sociedades Afiliadas y las Secretarias correspondientes, recibiendo informaciones generales sobre las actividades, particularmente congresos y jornadas, divulgándolas entre las Sociedades Miembros.
h) Designar al Vice-Secretario.
Art. 23º - Cabe al Vice-secretario substituir al Secretario General en caso de impedimento.
Art. 24º - Al Tesorero cabe:
a) Administrar los fondos de la ALACP.
b) Presentar cuentas delante de la Asamblea General.
c) Designar al Vice-tesorero.
d) Informar sobre las Sociedades que deben alguna cuota.
Art. 25º - Al Vice-tesorero cabe substituir al Tesorero en caso de impedimento.
CONGRESOS CIENTÍFICOS
Art. 26º - Será realizado a cada dos años el Congreso Latino-Americano de Colo-Proctología.
PUBLICACIONES OFICIALES
Art. 27º - La Dirección de la ALACP, editará una publicación científica con el nombre “Revista Latino Americana de Colo-Proctología”, siempre y cuando los recursos económicos lo permitan.
Párrafo 1º - Será entonces creada la Comisión Editorial de la Revista compuesta de cinco miembros electos por la Asamblea General y renovables a cada cuatro años.
Párrafo 2º - La Comisión de la Revista estará encargada de escoger los trabajos que serán publicados, así como de buscar a través de diversos medios ayuda económica para su publicación.
Párrafo 3º - Los trabajos a ser publicados en la Revista deberán cumplir los requisitos del Índex Medicus.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art. 28º - La ALACP tendrá duración indeterminada y solamente podrá ser disuelta en una Asamblea General especialmente convocada para este fin, con un mínimo de 6 meses de anticipación.
Art. 29º - La Asamblea General fijará las cuotas que cada Sociedad debe pagar para atender los gastos referentes al mantenimiento de la ALACP.
Art. 30º - Los gastos exigidos para la realización del congreso serán cubiertos por los fondos generados por el Presidente y por la Comisión Organizadora del Congreso, y serán provenientes de las inscripciones y contribuciones públicas o privadas. Siendo la ALACP una sociedad civil; no tiene ninguna responsabilidad financiera sobre los referidos gastos.
Art. 31º - Las sociedades integrantes de la ALACP podrán ser sujetas a las siguientes penalidades: advertencia, suspensión, exclusión.
Párrafo 1º - Advertencia – Podrá ser aplicada por el Presidente a una Sociedad miembro que no pague las cuotas fijadas por la Asamblea General y cuando no participe de la organización del Congreso correspondiente.
Párrafo 2º - Suspensión – Su aplicación será de competencia de la Dirección y será efectuada cuando ocurra reincidencia de lo establecido en el párrafo 1º.
Párrafo 3º - Exclusión – Será atribución de la Asamblea General y tendrá aplicación cuando la sociedad no cumpla con los Estatutos, no pague las cuotas societarias o cuando tome una actitud pública hostil a la ALACP o a sus órganos directores.
REGLAMENTO INTERNO
Art. 32º - El Reglamento Interno comandará las disposiciones del presente Estatuto.
Párrafo 1º - El Reglamento Interno podrá ser alterado en la Asamblea General mediante solicitación de la Dirección o de requerimiento de por lo menos cuatro Sociedades Afiliadas sin deudas con la Tesorería de la ALACP. Para tener validad, la modificación deberá ser refrendada por mayoría simple de los votantes presentes en la Asamblea General.
Art. 33º - los casos omitidos en este Estatuto serán resueltos por el presidente, ad referéndum de la dirección, del Consejo Consultivo y de la Asamblea General.